New Mexico
Register / Volume XXXVI, Issue 15 / August 12, 2025
NOTIFICACIÓN DE LA
JUNTA DE MEJORA MEDIOAMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO SOBRE LA
AUDIENCIA PÚBLICA PROGRAMADA PARA CONSIDERAR LAS ENMIENDAS PROPUESTAS A 7.6.2
NMAC DE LAS NORMAS DE SERVICIO Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS EIB 25-32(R)
La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México («la Junta»)
celebrará una audiencia pública que comenzará a las 9:00 a. m. del 23 de
octubre de 2025 y continuará según lo indique la Junta, con el fin de examinar
el asunto EIB 25-32(R), enmiendas propuestas a las regulaciones del 7.6.2 NMAC
(Servicios de alimentación y procesamiento de alimentos). La audiencia durará
el tiempo que sea necesario para escuchar todos los testimonios, pruebas y
comentarios públicos, y se espera que dure aproximadamente 3 horas. La Junta
podrá tomar una decisión sobre la norma propuesta al términar
la audiencia, o bien podrá convocar una reunión después de la audiencia para
considerar las medidas que se adopten sobre la propuesta.
La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para
permitir la participación tanto presencial como virtual. La audiencia
presencial se celebrará en el edificio del Capitolio del Estado de Nuevo México
(Roundhouse), 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo
México 87505. La información detallada sobre la hora, el lugar y las
instrucciones para participar en la audiencia de forma virtual está disponible
en el calendario de eventos del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México
(«NMED») en https://www.env.nm.gov/events-calendar/, en la
entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia. Si tiene dificultades para participar en la reunión,
póngase en contacto con Pamela Jones al (505) 660-4305 o a pamela.jones@env.nm.gov.
Las regulaciones propuestas y la información relacionada,
incluida la información técnica, pueden consultarse en línea en Asuntos
registrados; durante el horario laboral habitual en 4359 Jager Drive NE, Suite B, Rio Rancho, NM 87144; o poniéndose
en contacto con la directora del Programa de Alimentación de la Oficina de
Salud Ambiental, Marci Nevarez, al (575) 288-2050.
Los comentarios públicos se recibirán a través de SmartComment en https://nmed.commentinput.com?id=s38BDgN4p, por correo
electrónico a Pamela.Jones@env.nm.gov; o por correo
postal a Pamela Jones, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502 hasta la conclusión de
la audiencia. Los comentarios recibidos después de la conclusión de la
audiencia no serán considerados.
El objetivo de la audiencia pública es que la Junta
considere y tome las medidas oportunas en relación con una petición presentada
por el NMED en la que se solicita a la Junta que adopte los cambios normativos
propuestos al artículo 7.6.2 del NMAC (Servicios de alimentación y
procesamiento de alimentos). Los cambios normativos propuestos se adjuntan como
Anexo 1 a la Petición de
cambio normativo («Petición»),
con número de expediente EIB 25-32(R), disponible para su consulta en línea en Asuntos
registrados. Si necesita ayuda para obtener una copia de las
enmiendas propuestas, la Petición o cualquier otro documento relacionado con
este asunto, póngase en contacto con: Pamela Jones, Administradora de la Junta,
P.O. Box 5469, 1190 St. Francis Drive, Suite S-2103, Santa Fe, NM, 87502;
Pamela.Jones@env.nm.gov; (505) 660-4305. En su correspondencia, haga referencia
al número de expediente EIB 25-32(R).
Los cambios normativos propuestos por la Oficina de Salud
Ambiental (la «Oficina») del NMED son necesarios para que la Oficina pueda
gestionar eficazmente el Programa Alimentario (el «Programa») en el estado.
Para lograrlo, la Oficina propone aumentar determinadas tarifas y añadir otras
nuevas que proporcionarán al NMED los fondos que tanto necesita para llevar a
cabo inspecciones de los servicios de alimentación y las instalaciones de
procesamiento de alimentos, tramitar las solicitudes de permisos para el
procesamiento de alimentos y revisar los planes y especificaciones de los
establecimientos alimentarios y las plantas de procesamiento de alimentos
nuevos y remodelados. Estos fondos adicionales dotarán al Programa de los
recursos necesarios para contar con el personal adecuado y proteger la salud y
la seguridad públicas. Las tarifas descritas en las normas propuestas son
necesarias para que la Oficina pueda gestionar eficazmente el Programa. La
Oficina también aprovechará esta oportunidad para introducir varios cambios
menores con el fin de mejorar la claridad y la aplicabilidad de la normativa.
La Junta tiene la autoridad para modificar las Normas
sobre Servicios Alimentarios y Procesamiento de Alimentos en virtud de la NMSA
1978, Sección 74-1-8(A)(1) (2024), la NMSA 1978, Sección 74-1-9 (1985), la NMSA
1978, Sección 25-1-4 (2011), NMSA 1978, sección 25-1-5 (2020) y NMSA 1978,
sección 25-1-7(C) (2020).
La audiencia se llevará a cabo de conformidad con los
procedimientos reglamentarios de la Junta que se encuentran en 20.1.1 NMAC, la
Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9 (1985) y otros
procedimientos aplicables.
La Junta podrá tomar una decisión sobre la norma
propuesta al concluir la audiencia, o bien podrá convocar una reunión en una
fecha posterior a la audiencia para considerar las medidas que se adopten con
respecto a la norma propuesta. Alternativamente, la Junta podrá continuar la
audiencia más allá de la fecha prevista para su conclusión, dejando abierto el
acta de la audiencia y continuando recibiendo
comentarios. La notificación de la continuación se publicará en los sitios web
de la Junta y del NMED.
Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad
razonable en la audiencia para presentar pruebas, datos, opiniones y argumentos
pertinentes, ya sea de forma oral o por escrito, para presentar pruebas
documentales y para interrogar a los testigos. Cualquier persona que desee
presentar una declaración escrita no técnica para que conste en acta en lugar
de un testimonio oral deberá presentar dicha declaración antes de la clausura
de la audiencia a través de SmartComment en https://nmed.commentinput.com?id=s38BDgN4p; por correo
electrónico a pamela.jones@env.nm.gov; o por
correo postal a Pamela Jones, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM, 87502. No se tendrán
en cuenta las declaraciones recibidas después de la conclusión de la audiencia.
Las personas que deseen presentar testimonios técnicos
deben presentar ante la Junta una notificación por escrito de su intención de
hacerlo. Los requisitos para la notificación de intención se encuentran en
20.1.1.302 NMAC. Por testimonio técnico se entiende cualquier testimonio
científico, técnico, económico o especializado, ya sea oral o escrito, pero no
incluye argumentos legales, comentarios generales ni declaraciones de política
sobre asuntos que se traten en la audiencia. Las notificaciones de intención
para la audiencia deben ser recibidas por la Junta a más tardar a las 5:00 p.
m. MST del 3 de octubre de 2025, y deben hacer referencia al nombre de las
regulaciones, la fecha de la audiencia y el número de expediente EIB 25-32(R).
Las notificaciones de intención de presentar testimonios técnicos deberán
enviarse a Pamela Jones, Administradora de la Junta, P.O. Box 5469, Santa Fe,
NM 87502, pamela.jones@env.nm.gov.
Las personas que requieran servicios de interpretación de
idiomas o que tengan una discapacidad y necesiten un lector, un amplificador,
un intérprete de lenguas de señas calificado o cualquier otra forma de ayuda o
servicio auxiliar para asistir o participar en la audiencia deben comunicarse
con Pamela Jones a más tardar el 8 de octubre de 2025, al (505) 660-4305 o pamela.jones@env.nm.gov. Los
usuarios de TDD o TDY deben marcar el 7-1-1 o el 800-659-8331 para acceder a
este número a través de Relay New Mexico.
DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN
NMED no discrimina por motivos de raza, color,
nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o
actividades, tal y como lo exigen las leyes y reglamentos aplicables. NMED es
responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y de recibir las
consultas relativas a los requisitos de no discriminación establecidos en el
título 40 del Código de Regulaciones Federales (CFR), partes 5 y 7, incluido el
título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada; la Sección
504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley contra la Discriminación por
Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección
13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de
1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los
programas, políticas o procedimientos de no discriminación de NMED, puede
ponerse en contacto con: Kate Cárdenas, Coordinadora de No Discriminación,
Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite
N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov.
Si cree que ha sido discriminado en relación con un
programa o actividad del NMED, puede ponerse en contacto con el coordinador de
no discriminación indicado anteriormente o visitar nuestro sitio web
https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para obtener
información sobre cómo y dónde presentar una queja por discriminación.