New Mexico Register / Volume XXXVI, Issue 15 / August 12, 2025

 

 

NOTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE MEJORA MEDIOAMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO SOBRE LA AUDIENCIA PÚBLICA PROGRAMADA PARA CONSIDERAR LAS ENMIENDAS PROPUESTAS A 7.6.2 NMAC DE LAS NORMAS DE SERVICIO Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS EIB 25-32(R)

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México («la Junta») celebrará una audiencia pública que comenzará a las 9:00 a. m. del 23 de octubre de 2025 y continuará según lo indique la Junta, con el fin de examinar el asunto EIB 25-32(R), enmiendas propuestas a las regulaciones del 7.6.2 NMAC (Servicios de alimentación y procesamiento de alimentos). La audiencia durará el tiempo que sea necesario para escuchar todos los testimonios, pruebas y comentarios públicos, y se espera que dure aproximadamente 3 horas. La Junta podrá tomar una decisión sobre la norma propuesta al términar la audiencia, o bien podrá convocar una reunión después de la audiencia para considerar las medidas que se adopten sobre la propuesta.

 

La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para permitir la participación tanto presencial como virtual. La audiencia presencial se celebrará en el edificio del Capitolio del Estado de Nuevo México (Roundhouse), 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo México 87505. La información detallada sobre la hora, el lugar y las instrucciones para participar en la audiencia de forma virtual está disponible en el calendario de eventos del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México («NMED») en https://www.env.nm.gov/events-calendar/, en la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia. Si tiene dificultades para participar en la reunión, póngase en contacto con Pamela Jones al (505) 660-4305 o a pamela.jones@env.nm.gov.

 

Las regulaciones propuestas y la información relacionada, incluida la información técnica, pueden consultarse en línea en Asuntos registrados; durante el horario laboral habitual en 4359 Jager Drive NE, Suite B, Rio Rancho, NM 87144; o poniéndose en contacto con la directora del Programa de Alimentación de la Oficina de Salud Ambiental, Marci Nevarez, al (575) 288-2050.

 

Los comentarios públicos se recibirán a través de SmartComment en https://nmed.commentinput.com?id=s38BDgN4p, por correo electrónico a Pamela.Jones@env.nm.gov; o por correo postal a Pamela Jones, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502 hasta la conclusión de la audiencia. Los comentarios recibidos después de la conclusión de la audiencia no serán considerados.

 

El objetivo de la audiencia pública es que la Junta considere y tome las medidas oportunas en relación con una petición presentada por el NMED en la que se solicita a la Junta que adopte los cambios normativos propuestos al artículo 7.6.2 del NMAC (Servicios de alimentación y procesamiento de alimentos). Los cambios normativos propuestos se adjuntan como Anexo 1 a la Petición de cambio normativo («Petición»), con número de expediente EIB 25-32(R), disponible para su consulta en línea en Asuntos registrados. Si necesita ayuda para obtener una copia de las enmiendas propuestas, la Petición o cualquier otro documento relacionado con este asunto, póngase en contacto con: Pamela Jones, Administradora de la Junta, P.O. Box 5469, 1190 St. Francis Drive, Suite S-2103, Santa Fe, NM, 87502; Pamela.Jones@env.nm.gov; (505) 660-4305. En su correspondencia, haga referencia al número de expediente EIB 25-32(R).

 

Los cambios normativos propuestos por la Oficina de Salud Ambiental (la «Oficina») del NMED son necesarios para que la Oficina pueda gestionar eficazmente el Programa Alimentario (el «Programa») en el estado. Para lograrlo, la Oficina propone aumentar determinadas tarifas y añadir otras nuevas que proporcionarán al NMED los fondos que tanto necesita para llevar a cabo inspecciones de los servicios de alimentación y las instalaciones de procesamiento de alimentos, tramitar las solicitudes de permisos para el procesamiento de alimentos y revisar los planes y especificaciones de los establecimientos alimentarios y las plantas de procesamiento de alimentos nuevos y remodelados. Estos fondos adicionales dotarán al Programa de los recursos necesarios para contar con el personal adecuado y proteger la salud y la seguridad públicas. Las tarifas descritas en las normas propuestas son necesarias para que la Oficina pueda gestionar eficazmente el Programa. La Oficina también aprovechará esta oportunidad para introducir varios cambios menores con el fin de mejorar la claridad y la aplicabilidad de la normativa.

 

La Junta tiene la autoridad para modificar las Normas sobre Servicios Alimentarios y Procesamiento de Alimentos en virtud de la NMSA 1978, Sección 74-1-8(A)(1) (2024), la NMSA 1978, Sección 74-1-9 (1985), la NMSA 1978, Sección 25-1-4 (2011), NMSA 1978, sección 25-1-5 (2020) y NMSA 1978, sección 25-1-7(C) (2020).

 

La audiencia se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la Junta que se encuentran en 20.1.1 NMAC, la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9 (1985) y otros procedimientos aplicables.

 

La Junta podrá tomar una decisión sobre la norma propuesta al concluir la audiencia, o bien podrá convocar una reunión en una fecha posterior a la audiencia para considerar las medidas que se adopten con respecto a la norma propuesta. Alternativamente, la Junta podrá continuar la audiencia más allá de la fecha prevista para su conclusión, dejando abierto el acta de la audiencia y continuando recibiendo comentarios. La notificación de la continuación se publicará en los sitios web de la Junta y del NMED.

 

Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad razonable en la audiencia para presentar pruebas, datos, opiniones y argumentos pertinentes, ya sea de forma oral o por escrito, para presentar pruebas documentales y para interrogar a los testigos. Cualquier persona que desee presentar una declaración escrita no técnica para que conste en acta en lugar de un testimonio oral deberá presentar dicha declaración antes de la clausura de la audiencia a través de SmartComment en https://nmed.commentinput.com?id=s38BDgN4p; por correo electrónico a pamela.jones@env.nm.gov; o por correo postal a Pamela Jones, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM, 87502. No se tendrán en cuenta las declaraciones recibidas después de la conclusión de la audiencia.

 

Las personas que deseen presentar testimonios técnicos deben presentar ante la Junta una notificación por escrito de su intención de hacerlo. Los requisitos para la notificación de intención se encuentran en 20.1.1.302 NMAC. Por testimonio técnico se entiende cualquier testimonio científico, técnico, económico o especializado, ya sea oral o escrito, pero no incluye argumentos legales, comentarios generales ni declaraciones de política sobre asuntos que se traten en la audiencia. Las notificaciones de intención para la audiencia deben ser recibidas por la Junta a más tardar a las 5:00 p. m. MST del 3 de octubre de 2025, y deben hacer referencia al nombre de las regulaciones, la fecha de la audiencia y el número de expediente EIB 25-32(R). Las notificaciones de intención de presentar testimonios técnicos deberán enviarse a Pamela Jones, Administradora de la Junta, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, pamela.jones@env.nm.gov.

 

Las personas que requieran servicios de interpretación de idiomas o que tengan una discapacidad y necesiten un lector, un amplificador, un intérprete de lenguas de señas calificado o cualquier otra forma de ayuda o servicio auxiliar para asistir o participar en la audiencia deben comunicarse con Pamela Jones a más tardar el 8 de octubre de 2025, al (505) 660-4305 o pamela.jones@env.nm.gov. Los usuarios de TDD o TDY deben marcar el 7-1-1 o el 800-659-8331 para acceder a este número a través de Relay New Mexico.

 

DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN

 

NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, tal y como lo exigen las leyes y reglamentos aplicables. NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y de recibir las consultas relativas a los requisitos de no discriminación establecidos en el título 40 del Código de Regulaciones Federales (CFR), partes 5 y 7, incluido el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación de NMED, puede ponerse en contacto con: Kate Cárdenas, Coordinadora de No Discriminación, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov.

 

Si cree que ha sido discriminado en relación con un programa o actividad del NMED, puede ponerse en contacto con el coordinador de no discriminación indicado anteriormente o visitar nuestro sitio web https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para obtener información sobre cómo y dónde presentar una queja por discriminación.