New Mexico Register / Volume XXXVI,
Issue 24 / December 23, 2025
JUNTA DE MEJORA
MEDIOAMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO
AVISO DE
AUDIENCIA PARA LA ADOPCIÓN DE
LA NUEVA NORMA
PROPUESTA 20.13.2 NMAC: SUSTANCIAS PERFLUOROALQUÍLICAS Y POLIFLUOROALQUÍLICAS
EN PRODUCTOS DE CONSUMO
(25-61 (R) N.º
de caso del EIB) (Junta de mejora medioambiental de Nuevo México o EIB, por sus
siglas en inglés)
La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo
México (EIB, por sus siglas en inglés) celebrará una audiencia pública que
comenzará el 23 de febrero de 2026 a las 9:00 a. m. y continuará durante el
tiempo que sea necesario para escuchar todos los testimonios, pruebas y
comentarios públicos, para considerar EIB 25-61(R): En relación con la
propuesta de adopción de la norma 20.13.2 NMAC: Ley de protección contra
sustancias perfluoroalquílicas y polifluoroalquílicas
(«Petición») para adoptar la nueva norma propuesta 20.13.2 Sustancias perfluoroalquílicas y polifluoroalquílicas
en productos de consumo, Anexo B a la Petición («Propuesta de nueva norma
20.13.2 NMAC»), respaldada por la información técnica expuesta en la declaración
de motivos, Anexo A a la Petición («declaración de
motivos»). La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para permitir
tanto la participación presencial como la virtual. La audiencia presencial se
celebrará en el edificio Wendell Chino, Pecos Hall, 1220 S. St. Francis, Santa
Fe, NM 87505. La EIB podrá tomar una decisión definitiva sobre la nueva norma
propuesta 20.13.2 NMAC al término de la audiencia o podrá convocar una reunión
posterior con ese fin. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con 20.1.1
NMAC, Procedimientos de reglamentación: Junta de Mejora Ambiental; la Ley de
Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; y otros procedimientos aplicables,
incluyendo cualquier orden de la EIB y del funcionario de audiencias designado.
La información detallada sobre la
audiencia, incluida la ubicación de la sala de reuniones, los detalles
adicionales de la audiencia y los detalles de acceso, como los horarios y cómo
participar o asistir a la audiencia de forma remota, se puede encontrar en el
calendario del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México («NMED»)
(https://www.env.nm.gov/events-calendar/) en la entrada del calendario
correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia. Para obtener más
información, póngase en contacto con el administrador del EIB en el (505)
660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.
Además, la Oficina de Facilitación
Pública del NMED mantiene el sitio web de asuntos registrados del NMED, que
incluye la petición, la declaración de motivos y la nueva norma propuesta
20.13.2 NMAC, así como cualquier orden de la EIB y del funcionario designado
para dirigir la audiencia. Se puede acceder al registro de la EIB 25-61 (R)
visitando el sitio web (https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/),
navegando hasta el menú desplegable «Junta de Mejora Ambiental» y, a
continuación, accediendo a los archivos bajo «EIB 25-61: En relación con la
propuesta de adopción de 20.13.2 NMAC – Menú desplegable «Sustancias perfluoroalquílicas y polifluoroalquílicas
en productos de consumo». Las copias impresas de la petición, la declaración de
motivos y la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC están disponibles en todas las
oficinas del NMED en todo el estado. La petición, la declaración de motivos y
la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC están disponibles en formato electrónico
en (https://www.env.nm.gov/opf/wp-content/uploads/sites/13/2025/10/2025-10-08-EIB-25-61-Petition-Request-for-Hearing_Statement-of-Reasons_and-Rule.pdf).
El objetivo de la audiencia es que el
EIB considere y tome las medidas oportunas en relación con la petición
presentada por el NMED en la que se solicita al EIB que adopte la nueva norma
propuesta 20.13.2 NMAC. El objetivo de la nueva norma propuesta 20. 13.2 NMAC
es eliminar gradualmente y prohibir determinados productos que contengan
sustancias perfluoroalquílicas o polifluoroalquílicas
(PFAS) añadidas intencionadamente, exigir la presentación de informes a los
fabricantes de productos que contengan PFAS añadidas intencionadamente,
identificar los usos actualmente inevitables de las PFAS que son esenciales
para la salud, la seguridad o el funcionamiento de la sociedad, exigir el
etiquetado de los productos de consumo que contengan PFAS añadidas intencionadamente,
establecer sanciones y tasas relacionadas con la norma y establecer
disposiciones de aplicación. El EIB está autorizado a adoptar normas relativas
a la prohibición de productos que contengan sustancias PFAS añadidas
intencionadamente, de conformidad con la Ley de Mejora Medioambiental, NMSA
1978, secciones 74-1-1 y siguientes, y la Ley de Protección contra las
Sustancias Perfluoroalquílicas y Polifluoroalquílicas,
NMSA 1978, secciones 74-15-1 y siguientes.
La nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC
describe un plazo para la eliminación gradual y la prohibición de determinados
productos no exentos que contienen PFAS añadidos intencionadamente. De
conformidad con la NMSA 1978, 74-15-3, a partir del 1 de enero de 2027, se
prohibirán los siguientes productos que contengan PFAS añadidos
intencionadamente: utensilios de cocina, envolturas de alimentos, hilo dental,
productos de uso para niños y espuma contra incendios que contengan PFAS
añadidos intencionadamente. A partir del 1 de enero de 2028, la nueva norma
propuesta 20.13.2 NMAC prohibiría los siguientes productos que contengan PFAS
añadidos intencionadamente: alfombras o tapetes; productos de limpieza;
cosméticos; tratamientos para tejidos; productos de higiene femenina; textiles;
muebles textiles; cera para esquís; y muebles tapizados. A partir del 1 de
enero de 2032, la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC prohibiría cualquier
producto que contenga PFAS añadidos intencionadamente, a menos que el PFAS
presente en dicho producto se considere un uso actualmente inevitable. La nueva
norma propuesta 20.13.2 NMAC establece un marco para que los fabricantes
soliciten que el uso de PFAS añadidos intencionadamente en un producto se
considere un uso actualmente inevitable. Además, exige el etiquetado de los
productos que contengan PFAS añadidos intencionadamente y ofrece a los
fabricantes la posibilidad de solicitar una exención de etiquetado para los
productos que estén exentos por ley de la prohibición de los PFAS. La nueva norma
propuesta 20.13.2 exige a los fabricantes que informen sobre los productos que
contienen PFAS añadidos intencionadamente y autoriza al NMED a analizar
productos o a exigir a los fabricantes que analicen productos que se sospeche
que contienen PFAS añadidos intencionadamente y que no hayan sido notificados
previamente. La nueva norma propuesta 20.13.2 exige a los fabricantes el pago
de tasas por la presentación de informes y por las propuestas de uso
actualmente inevitables y enumera las multas por incumplimiento. Hay más
información disponible en la página web del NMED sobre PFAS (https://www.env.nm.gov/pfas/).
La información técnica que sirvió como
base para la regla propuesta se puede ver en línea en https://www.env.nm.gov/public-notices/
y también se puede obtener de los Peticionarios mediante solicitud
a NMED-PFAS@env.nm.gov.
PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y
reuniones del EIB están abiertas al público, y se anima a la población en
general a participar. Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad
razonable de participar presentando una notificación de intención de presentar
un testimonio técnico, presentando una solicitud de comparecencia o
participando como miembro del público en general. Por «testimonio técnico» se
entiende cualquier testimonio científico, técnico, económico o especializado,
pero no incluye argumentos jurídicos, comentarios generales ni declaraciones de
política o posición sobre los asuntos que se tratan en la audiencia. El
«público en general» incluye a cualquier persona que asista a una audiencia y
que no haya presentado una notificación de intención de presentar un testimonio
técnico.
Cualquier miembro del público en
general puede testificar en la audiencia. Cualquier persona que preste
testimonio en la audiencia estará sujeta a un contrainterrogatorio sobre el
tema de su testimonio directo y sobre cuestiones que afecten a su credibilidad.
Cualquier persona que asista a la audiencia tiene derecho a realizar el
contrainterrogatorio que sea necesario para que se revelen de forma completa y
veraz las cuestiones que se tratan en la audiencia. Todos los testimonios se
prestarán bajo juramento o afirmación, lo que podrá realizarse de forma
colectiva o individual.
Ninguna persona podrá discutir ex parte
el fondo del procedimiento con ningún miembro del EIB ni con el funcionario
designado para la audiencia.
TESTIMONIO TÉCNICO: Cualquier persona
que tenga la intención de presentar un testimonio técnico en la audiencia
deberá presentar una notificación de intención de presentar un testimonio
técnico ante el administrador del EIB al menos 20 días antes de la fecha de la
audiencia o de conformidad con una orden del EIB o del funcionario de
audiencias designado, y deberá ser parte. Además de los requisitos que pueda
establecer una orden previa a la audiencia, la notificación de intención de
presentar testimonio técnico deberá: (1) identificar a la persona para la que
testificarán los testigos; (2) identificar a cada testigo técnico que la
persona tenga intención de presentar e indicar las cualificaciones de dicho
testigo, incluida una descripción de su formación académica y experiencia
laboral; (3) si la audiencia se celebra en varios lugares, indicar el lugar o
lugares en los que estarán presentes los testigos; (4) incluir una copia del
testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5) incluir el
texto de cualquier modificación recomendada al cambio normativo propuesto; y
(6) enumerar y adjuntar todas las pruebas que se prevé que esa persona
presentará en la audiencia, incluida cualquier declaración propuesta de los
motivos para la adopción de las normas; y (7) entregar una copia al NMED.
COMPARECENCIA: Cualquier persona puede
presentar una comparecencia como parte. La comparecencia se presentará ante el
administrador del EIB a más tardar 20 días antes de la fecha de la audiencia o
de conformidad con una orden del EIB o del funcionario de audiencias designado.
COMENTARIOS PÚBLICOS: El público en
general puede testificar mediante comentarios públicos por escrito o
verbalmente en la audiencia. Los miembros del público en general que deseen
presentar una declaración por escrito para que conste en acta, en lugar de
prestar testimonio verbal en la audiencia, deberán presentar la declaración por
escrito antes de la audiencia o entregarla en la audiencia. Aquellos que deseen
presentar un comentario público por escrito antes de la audiencia pueden
enviarlo al administrador del EIB: https://nmed.commentinput.com/?id=8mWdJ5uaj; pamela.jones@env.nm.gov, o al
administrador del EIB, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, Harold Runnels Building, P.O. Box 5469,
Santa Fe, NM 87502. Además, cada día de la audiencia habrá una oportunidad para
que los miembros del público en general presenten testimonios orales. No se
requiere notificación previa para presentar testimonios no técnicos en la
audiencia. Cualquier miembro también puede presentar pruebas no técnicas en
relación con su testimonio, siempre que las pruebas no repitan indebidamente el
testimonio y cumplan con 20.1.1.402 NMAC. El funcionario designado para la
audiencia determinará el proceso y los horarios para que el público en general
testifique durante la audiencia.
ACCESIBILIDAD: Si alguna persona
necesita asistencia, un intérprete o una ayuda auxiliar para participar en este
proceso, póngase en contacto con el administrador del EIB al menos 14 días
antes de la fecha de la audiencia en 1190 St. Francis Drive, P.O. Box 5469,
Santa Fe, NM 87502, teléfono (505) 660-4305, o correo electrónico
pamela.jones@env.nm.gov (los usuarios de TDD o TTY deben acceder al número a
través de la red de retransmisión de Nuevo México, 1-800-659-1779 (voz);
usuarios de TTY: 1-800-659-8331).
AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN: NMED no
discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo
en la administración de sus programas o actividades, tal y como exigen las
leyes y normativas aplicables. NMED es responsable de coordinar los esfuerzos
de cumplimiento y recibir consultas relacionadas con los requisitos de no
discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI
de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada; la Sección 504
de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975,
el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las
Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si
tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas,
políticas o procedimientos de no discriminación del NMED, puede ponerse en
contacto con: Kate Cárdenas, coordinadora de no discriminación, Departamento de
Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box
5469, Santa Fe, NM 87502, 505-827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov. Si cree que
ha sido discriminado en relación con un programa o actividad del NMED, puede
ponerse en contacto con la coordinadora de no discriminación indicada anteriormente.