New Mexico Register / Volume XXXVI, Issue 24 / December 23, 2025

 

 

JUNTA DE MEJORA MEDIOAMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO

 

AVISO DE AUDIENCIA PARA LA ADOPCIÓN DE

LA NUEVA NORMA PROPUESTA 20.13.2 NMAC: SUSTANCIAS PERFLUOROALQUÍLICAS Y POLIFLUOROALQUÍLICAS EN PRODUCTOS DE CONSUMO

 

(25-61 (R) N.º de caso del EIB) (Junta de mejora medioambiental de Nuevo México o EIB, por sus siglas en inglés)

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (EIB, por sus siglas en inglés) celebrará una audiencia pública que comenzará el 23 de febrero de 2026 a las 9:00 a. m. y continuará durante el tiempo que sea necesario para escuchar todos los testimonios, pruebas y comentarios públicos, para considerar EIB 25-61(R): En relación con la propuesta de adopción de la norma 20.13.2 NMAC: Ley de protección contra sustancias perfluoroalquílicas y polifluoroalquílicas («Petición») para adoptar la nueva norma propuesta 20.13.2 Sustancias perfluoroalquílicas y polifluoroalquílicas en productos de consumo, Anexo B a la Petición («Propuesta de nueva norma 20.13.2 NMAC»), respaldada por la información técnica expuesta en la declaración de motivos, Anexo A a la Petición («declaración de motivos»). La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para permitir tanto la participación presencial como la virtual. La audiencia presencial se celebrará en el edificio Wendell Chino, Pecos Hall, 1220 S. St. Francis, Santa Fe, NM 87505. La EIB podrá tomar una decisión definitiva sobre la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC al término de la audiencia o podrá convocar una reunión posterior con ese fin. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con 20.1.1 NMAC, Procedimientos de reglamentación: Junta de Mejora Ambiental; la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; y otros procedimientos aplicables, incluyendo cualquier orden de la EIB y del funcionario de audiencias designado.

 

La información detallada sobre la audiencia, incluida la ubicación de la sala de reuniones, los detalles adicionales de la audiencia y los detalles de acceso, como los horarios y cómo participar o asistir a la audiencia de forma remota, se puede encontrar en el calendario del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México («NMED») (https://www.env.nm.gov/events-calendar/) en la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia. Para obtener más información, póngase en contacto con el administrador del EIB en el (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.

 

Además, la Oficina de Facilitación Pública del NMED mantiene el sitio web de asuntos registrados del NMED, que incluye la petición, la declaración de motivos y la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC, así como cualquier orden de la EIB y del funcionario designado para dirigir la audiencia. Se puede acceder al registro de la EIB 25-61 (R) visitando el sitio web (https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/), navegando hasta el menú desplegable «Junta de Mejora Ambiental» y, a continuación, accediendo a los archivos bajo «EIB 25-61: En relación con la propuesta de adopción de 20.13.2 NMAC – Menú desplegable «Sustancias perfluoroalquílicas y polifluoroalquílicas en productos de consumo». Las copias impresas de la petición, la declaración de motivos y la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC están disponibles en todas las oficinas del NMED en todo el estado. La petición, la declaración de motivos y la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC están disponibles en formato electrónico en (https://www.env.nm.gov/opf/wp-content/uploads/sites/13/2025/10/2025-10-08-EIB-25-61-Petition-Request-for-Hearing_Statement-of-Reasons_and-Rule.pdf).

 

El objetivo de la audiencia es que el EIB considere y tome las medidas oportunas en relación con la petición presentada por el NMED en la que se solicita al EIB que adopte la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC. El objetivo de la nueva norma propuesta 20. 13.2 NMAC es eliminar gradualmente y prohibir determinados productos que contengan sustancias perfluoroalquílicas o polifluoroalquílicas (PFAS) añadidas intencionadamente, exigir la presentación de informes a los fabricantes de productos que contengan PFAS añadidas intencionadamente, identificar los usos actualmente inevitables de las PFAS que son esenciales para la salud, la seguridad o el funcionamiento de la sociedad, exigir el etiquetado de los productos de consumo que contengan PFAS añadidas intencionadamente, establecer sanciones y tasas relacionadas con la norma y establecer disposiciones de aplicación. El EIB está autorizado a adoptar normas relativas a la prohibición de productos que contengan sustancias PFAS añadidas intencionadamente, de conformidad con la Ley de Mejora Medioambiental, NMSA 1978, secciones 74-1-1 y siguientes, y la Ley de Protección contra las Sustancias Perfluoroalquílicas y Polifluoroalquílicas, NMSA 1978, secciones 74-15-1 y siguientes.

 

La nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC describe un plazo para la eliminación gradual y la prohibición de determinados productos no exentos que contienen PFAS añadidos intencionadamente. De conformidad con la NMSA 1978, 74-15-3, a partir del 1 de enero de 2027, se prohibirán los siguientes productos que contengan PFAS añadidos intencionadamente: utensilios de cocina, envolturas de alimentos, hilo dental, productos de uso para niños y espuma contra incendios que contengan PFAS añadidos intencionadamente. A partir del 1 de enero de 2028, la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC prohibiría los siguientes productos que contengan PFAS añadidos intencionadamente: alfombras o tapetes; productos de limpieza; cosméticos; tratamientos para tejidos; productos de higiene femenina; textiles; muebles textiles; cera para esquís; y muebles tapizados. A partir del 1 de enero de 2032, la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC prohibiría cualquier producto que contenga PFAS añadidos intencionadamente, a menos que el PFAS presente en dicho producto se considere un uso actualmente inevitable. La nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC establece un marco para que los fabricantes soliciten que el uso de PFAS añadidos intencionadamente en un producto se considere un uso actualmente inevitable. Además, exige el etiquetado de los productos que contengan PFAS añadidos intencionadamente y ofrece a los fabricantes la posibilidad de solicitar una exención de etiquetado para los productos que estén exentos por ley de la prohibición de los PFAS. La nueva norma propuesta 20.13.2 exige a los fabricantes que informen sobre los productos que contienen PFAS añadidos intencionadamente y autoriza al NMED a analizar productos o a exigir a los fabricantes que analicen productos que se sospeche que contienen PFAS añadidos intencionadamente y que no hayan sido notificados previamente. La nueva norma propuesta 20.13.2 exige a los fabricantes el pago de tasas por la presentación de informes y por las propuestas de uso actualmente inevitables y enumera las multas por incumplimiento. Hay más información disponible en la página web del NMED sobre PFAS (https://www.env.nm.gov/pfas/).

 

La información técnica que sirvió como base para la regla propuesta se puede ver en línea en https://www.env.nm.gov/public-notices/  y también se puede obtener de los Peticionarios mediante solicitud a NMED-PFAS@env.nm.gov.

 

PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y reuniones del EIB están abiertas al público, y se anima a la población en general a participar. Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad razonable de participar presentando una notificación de intención de presentar un testimonio técnico, presentando una solicitud de comparecencia o participando como miembro del público en general. Por «testimonio técnico» se entiende cualquier testimonio científico, técnico, económico o especializado, pero no incluye argumentos jurídicos, comentarios generales ni declaraciones de política o posición sobre los asuntos que se tratan en la audiencia. El «público en general» incluye a cualquier persona que asista a una audiencia y que no haya presentado una notificación de intención de presentar un testimonio técnico.

 

Cualquier miembro del público en general puede testificar en la audiencia. Cualquier persona que preste testimonio en la audiencia estará sujeta a un contrainterrogatorio sobre el tema de su testimonio directo y sobre cuestiones que afecten a su credibilidad. Cualquier persona que asista a la audiencia tiene derecho a realizar el contrainterrogatorio que sea necesario para que se revelen de forma completa y veraz las cuestiones que se tratan en la audiencia. Todos los testimonios se prestarán bajo juramento o afirmación, lo que podrá realizarse de forma colectiva o individual.

Ninguna persona podrá discutir ex parte el fondo del procedimiento con ningún miembro del EIB ni con el funcionario designado para la audiencia.

 

TESTIMONIO TÉCNICO: Cualquier persona que tenga la intención de presentar un testimonio técnico en la audiencia deberá presentar una notificación de intención de presentar un testimonio técnico ante el administrador del EIB al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia o de conformidad con una orden del EIB o del funcionario de audiencias designado, y deberá ser parte. Además de los requisitos que pueda establecer una orden previa a la audiencia, la notificación de intención de presentar testimonio técnico deberá: (1) identificar a la persona para la que testificarán los testigos; (2) identificar a cada testigo técnico que la persona tenga intención de presentar e indicar las cualificaciones de dicho testigo, incluida una descripción de su formación académica y experiencia laboral; (3) si la audiencia se celebra en varios lugares, indicar el lugar o lugares en los que estarán presentes los testigos; (4) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio normativo propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todas las pruebas que se prevé que esa persona presentará en la audiencia, incluida cualquier declaración propuesta de los motivos para la adopción de las normas; y (7) entregar una copia al NMED.

 

COMPARECENCIA: Cualquier persona puede presentar una comparecencia como parte. La comparecencia se presentará ante el administrador del EIB a más tardar 20 días antes de la fecha de la audiencia o de conformidad con una orden del EIB o del funcionario de audiencias designado.

 

COMENTARIOS PÚBLICOS: El público en general puede testificar mediante comentarios públicos por escrito o verbalmente en la audiencia. Los miembros del público en general que deseen presentar una declaración por escrito para que conste en acta, en lugar de prestar testimonio verbal en la audiencia, deberán presentar la declaración por escrito antes de la audiencia o entregarla en la audiencia. Aquellos que deseen presentar un comentario público por escrito antes de la audiencia pueden enviarlo al administrador del EIB: https://nmed.commentinput.com/?id=8mWdJ5uaj; pamela.jones@env.nm.gov, o al administrador del EIB, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, Harold Runnels Building, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502. Además, cada día de la audiencia habrá una oportunidad para que los miembros del público en general presenten testimonios orales. No se requiere notificación previa para presentar testimonios no técnicos en la audiencia. Cualquier miembro también puede presentar pruebas no técnicas en relación con su testimonio, siempre que las pruebas no repitan indebidamente el testimonio y cumplan con 20.1.1.402 NMAC. El funcionario designado para la audiencia determinará el proceso y los horarios para que el público en general testifique durante la audiencia.

 

ACCESIBILIDAD: Si alguna persona necesita asistencia, un intérprete o una ayuda auxiliar para participar en este proceso, póngase en contacto con el administrador del EIB al menos 14 días antes de la fecha de la audiencia en 1190 St. Francis Drive, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, teléfono (505) 660-4305, o correo electrónico pamela.jones@env.nm.gov (los usuarios de TDD o TTY deben acceder al número a través de la red de retransmisión de Nuevo México, 1-800-659-1779 (voz); usuarios de TTY: 1-800-659-8331).

 

AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN: NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, tal y como exigen las leyes y normativas aplicables. NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del NMED, puede ponerse en contacto con: Kate Cárdenas, coordinadora de no discriminación, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, 505-827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov. Si cree que ha sido discriminado en relación con un programa o actividad del NMED, puede ponerse en contacto con la coordinadora de no discriminación indicada anteriormente.