New Mexico Register / Volume XXXVII, Issue 3 / February 10, 2026

 

 

JUNTA DE MEJORA MEDIOAMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO

AVISO DE AUDIENCIA REGLAMENTARIA PARA CONSIDERAR LA ADOPCIÓN DE

LA NUEVA NORMA PROPUESTA 20.13.3 NMAC: ESPUMA FORMADORA DE CAPA ACUOSA

QUE CONTIENE PFAS AÑADIDOS INTENCIONADAMENTE

Y MODIFICACIONES A

20.1.1 NMAC: MODIFICACIONES, EXCEPCIONES Y OMISIONES RELACIONADAS CON LA ESPUMA FORMADORA DE CAPA ACUOSA

Y MODIFICACIÓN A

20.4.3 NMAC: TARIFAS POR RESIDUOS PELIGROSOS

(Caso EIB no. 25-81)

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (EIB) celebrará una audiencia pública a partir del 13 de abril de 2026, a partir de las 9:00 a. m. y durante dos (2) días, para escuchar todos los testimonios, pruebas y comentarios públicos, con el fin de considerar la EIB 25-81: En relación con las enmiendas propuestas al 20.4.1 NMAC - Modificaciones, excepciones y omisiones relacionadas con espuma formadora de capa acuosa, y 20.4.3 NMAC - Tasas por residuos peligrosos, y la adopción de 20.13.3 NMAC - Espuma formadora de capa acuosa que contiene PFAS añadidos intencionadamente («Petición»). Las enmiendas propuestas al artículo 20.4.1 del NMAC se adjuntan como elemento de prueba B a la petición. Las enmiendas propuestas al artículo 20.4.3 del NMAC se adjuntan como elemento de prueba C a la petición. La nueva norma propuesta 20.13.3 del NMAC se adjunta como elemento de prueba D a la petición. La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido para permitir tanto la participación presencial como virtual. La audiencia presencial se celebrará en 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, NM 87501, Sala 321. El EIB podrá tomar una decisión definitiva sobre la nueva norma 20.13.3 NMAC propuesta, las enmiendas a la norma 20.4.1 NMAC y las enmiendas a la norma 20.4.3 NMAC al concluir la audiencia, o podrá convocar una reunión posterior con ese fin. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con 20.1.1 NMAC, Procedimientos de reglamentación: Junta de Mejora Ambiental; la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; y otros procedimientos aplicables, incluyendo cualquier orden de la EIB y del funcionario de audiencia designado.

La información detallada sobre la audiencia, incluida la ubicación de la sala de reuniones, los detalles adicionales de la audiencia y los detalles de acceso, como los horarios y cómo participar o asistir a la audiencia de forma remota, se puede encontrar en el calendario del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México («NMED») (https://www.env.nm.gov/events-calendar/) en la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia.

 

Para obtener más información, póngase en contacto con el administrador del EIB en el (505) 660-4305 o en pamela.jones@env.nm.gov.

 

Además, la Oficina de Facilitación Pública del NMED se encarga del mantenimiento del sitio web de asuntos tramitados por el NMED, que incluye la petición, la exposición de motivos y la nueva norma propuesta 20.13.3 NMAC, la norma modificada 20.4.1 NMAC y la norma modificada 20.4.3 NMAC, así como cualquier orden de la EIB y del funcionario designado para dirigir la audiencia. Se puede acceder al expediente EIB 25-81 visitando el sitio web (https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/), navegando hasta el menú desplegable «Environmental Improvement Board» (Junta de Mejora Ambiental) y, a continuación, accediendo a los archivos en «EIB 25-81:». En relación con las enmiendas propuestas al artículo 20.4.1 NMAC (Modificaciones, excepciones y omisiones relacionadas con la espuma formadora de capa acuosa), al artículo 20.4.3 NMAC (Tasas por residuos peligrosos) y a la adopción del artículo 20.13.3 NMAC (Espuma formadora de capa acuosa que contiene PFAS añadidos intencionadamente) del menú desplegable. Las copias impresas de la petición, la declaración de motivos y la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC están disponibles en todas las oficinas del NMED en todo el estado. La petición, la declaración de motivos y la nueva norma propuesta 20.13.2 NMAC están disponibles en formato electrónico en (https://www.env.nm.gov/opf/wp-content/uploads/sites/13/2025/12/2025-12-22-EIB-25-81-Petition-and-Request-for-Hearing-Final.pdf

 

El objetivo de la audiencia es que el EIB considere y tome las posibles medidas sobre la petición presentada por el NMED en la que se solicita al EIB que adopte la nueva norma propuesta 20.13.3 NMAC, las enmiendas a la norma 20.4.1 NMAC y la enmienda a la norma 20.4.3 NMAC. El objetivo de la nueva norma propuesta es elaborar un inventario que identifique y registre los productos AFFF (por sus siglas en inglés, espuma formadora de capa acuosa) que contienen PFAS añadidos intencionadamente, exige el etiquetado adecuado de los contenedores, incluidos tanques, bolsas y botes de productos AFFF que contengan PFAS añadidos intencionadamente, exige el uso de productos AFFF que contengan PFAS añadidos intencionadamente solo para fines de emergencia y exige la limpieza de los productos AFFF desechados que contengan PFAS añadidos intencionadamente, de conformidad con la Ley de Residuos Peligrosos de Nuevo México. El propósito de las enmiendas al artículo 20.4.1 del NMAC tiene dos objetivos. En primer lugar, una parte de las enmiendas propuestas son necesarias para aplicar los cambios introducidos en la Ley de Residuos Peligrosos de Nuevo México tras la aprobación del Proyecto de Ley 140 de la Cámara de Representantes en la sesión ordinaria de 2025 de la Asamblea Legislativa de Nuevo México. En segundo lugar, el resto de las enmiendas son necesarias para respaldar la reautorización federal del programa y las regulaciones sobre residuos peligrosos administrados por el estado de Nuevo México. El objetivo de la enmienda al artículo 20.4.3 del NMAC es corregir un error tipográfico en la normativa vigente. El EIB está autorizado a adoptar la nueva norma 20.13.3 del NMAC, enmendar el artículo 20.4.1 del NMAC y enmendar el artículo 20.4.3 del NMAC de conformidad con la Ley de Mejora Medioambiental, NMSA, artículos 74-1-1 y siguientes, la Ley de Protección contra las Sustancias Perfluoroalquílicas y Polifluoroalquílicas, NMSA 1978, secciones 74-15-1 y siguientes, y la Ley de Residuos Peligrosos, NMSA 1978, secciones 74-4-1 y siguientes. La nueva norma propuesta 20.13.3 NMAC exige que las instalaciones que obtengan, fabriquen, almacenen o utilicen AFFF que contenga PFAS añadidos intencionadamente proporcionen al NMED un inventario anual de los productos AFFF que contengan PFAS añadidos intencionadamente. La nueva norma propuesta 20.13.3 NMAC exige el etiquetado de todos los contenedores en los que se almacenen productos AFFF que contengan PFAS añadidos intencionadamente. La nueva norma propuesta 20.13.3 NMAC impone requisitos de mantenimiento de registros a las instalaciones que obtienen, fabrican, almacenan o utilizan AFFF que contienen PFAS añadidos intencionadamente. La nueva norma propuesta 20.13.3 NMAC impone requisitos de almacenamiento para los productos AFFF que contienen PFAS añadidos intencionadamente. La nueva norma propuesta 20.13.3 NMAC estipula que los productos AFFF que contienen PFAS añadidos intencionadamente solo pueden utilizarse para casos de emergencia en Nuevo México. La nueva norma propuesta exige que la limpieza de la espuma contra incendios desechada se realice de conformidad con la Ley de Residuos Peligrosos de Nuevo México y la Ley de Protección contra Sustancias Perfluoroalquílicas y Polifluoroalquílicas.

 

Las enmiendas al 20.4.1 NMAC añaden los AFFF que contienen PFAS añadidos intencionadamente a la lista de residuos peligrosos de fuentes no específicas. Las enmiendas al 20.4.1 NMAC añaden los AFFF que contienen PFAS añadidos de forma intencionada a la lista de residuos peligrosos, productos químicos desechados, especies fuera de especificación, residuos de envases y residuos de derrames. Las enmiendas al artículo 20.4.1 del NMAC añaden componentes peligrosos relacionados con los residuos peligrosos de AFFF sin usar a varios apéndices incorporados por la legislación de Nuevo México. Las enmiendas al 20.4.1 NMAC añaden el AFFF que contiene PFAS añadidos de forma intencionada a las normas de tratamiento para residuos peligrosos. Las enmiendas al artículo 20.4.1 del NMAC añaden inclusiones para el tratado de AFFF que contienen PFAS añadidos intencionadamente y exigen un permiso para los generadores u otras instalaciones que realizan el tratado de AFFF que contienen PFAS añadidos intencionadamente. Por último, se están realizando ciertas modificaciones al artículo 20.4.1 del NMAC para respaldar la reautorización federal del programa y la normativa sobre residuos peligrosos de Nuevo México. En concreto, se proponen cambios para aclarar las funciones y responsabilidades en el marco del sistema de manifiesto electrónico de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, con el fin de permitir la posible adopción de las regulaciones federales aplicables y garantizar la coherencia con las regulaciones federales sobre aerosoles.

 

La enmienda al artículo 20.4.3 del NMAC propone un único cambio para corregir un error tipográfico. El cambio propuesto aclarará la autoridad del NMED para ajustar las tasas anuales por generar residuos peligrosos en consonancia con la inflación.

 

Hay información adicional disponible en la página web de la Oficina de Residuos Peligrosos del NMED (https://www.env.nm.gov/hazardous-waste/). La información técnica en la que se basa la norma propuesta puede consultarse en línea en https://www.env.nm.gov/public-notices/.

 

PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y reuniones del EIB están abiertas al público, y se anima a la población en general a participar. Todas las personas interesadas tendrán una oportunidad razonable de participar presentando una notificación de intención de presentar un testimonio técnico, presentando una solicitud de comparecencia o participando como miembro del público en general. Por «testimonio técnico» se entiende cualquier testimonio científico, técnico, económico o especializado, pero no incluye argumentos jurídicos, comentarios generales ni declaraciones de política o posición sobre los asuntos que se tratan en la audiencia. El «público en general» incluye a cualquier persona que asista a una audiencia y que no haya presentado una notificación de intención de presentar un testimonio técnico.

 

Cualquier miembro del público en general puede testificar en la audiencia. Cualquier persona que preste testimonio en la audiencia estará sujeta a un contrainterrogatorio sobre el tema de su testimonio directo y sobre cuestiones que afecten a su credibilidad. Cualquier persona que asista a la audiencia tiene derecho a realizar el contrainterrogatorio que sea necesario para obtener una revelación completa y veraz de las cuestiones que se tratan en la audiencia. Todos los testimonios se prestarán bajo juramento o afirmación, lo que podrá hacerse de forma colectiva o individual.

 

Ninguna persona podrá discutir ex parte las cuestiones de fondo del procedimiento con algún miembro del EIB o con el funcionario designado para la audiencia.

 

TESTIMONIO TÉCNICO: Cualquier persona que tenga la intención de presentar un testimonio técnico en la audiencia deberá presentar una notificación de intención de presentar un testimonio técnico ante el administrador del EIB al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia o de conformidad con una orden del EIB o del funcionario de audiencias designado, y debe ser parte en el procedimiento. Además de los requisitos que pueda establecer una orden previa a la audiencia, la notificación de intención de presentar testimonio técnico deberá: (1) identificar a la persona para la que testificarán los testigos; (2) identificar a cada testigo técnico que la persona tenga intención de presentar e indicar las cualificaciones de dicho testigo, incluida una descripción de su formación académica y experiencia laboral; (3) si la audiencia se celebra en varios lugares, indicar el lugar o lugares en los que estarán presentes los testigos; (4) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio normativo propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todas las pruebas que se prevé que esa persona presentará en la audiencia, incluida cualquier declaración propuesta de los motivos para la adopción de las normas; y (7) entregar una copia al NMED.

 

COMPARECENCIA: Cualquier persona puede presentar una comparecencia como una de las partes. La comparecencia se presentará ante el administrador del EIB a más tardar 20 días antes de la fecha de la audiencia o de conformidad con una orden del EIB o del funcionario de audiencias designado.

 

COMENTARIOS PÚBLICOS: El público en general puede testificar mediante comentarios públicos por escrito o verbalmente en la audiencia. Las personas del público que deseen presentar una declaración por escrito para que conste en acta, en lugar de prestar testimonio verbal en la audiencia, deberán presentar la declaración por escrito antes de la audiencia o entregarla en la audiencia. Aquellos que deseen presentar un comentario público por escrito antes de la audiencia pueden enviarlo al administrador del EIB: https://nmed.commentinput.com/?id=cjx2tWDgsS; pamela.jones@env.nm.gov, o al administrador del EIB, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, Harold Runnels Building, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502. Además, cada día de la audiencia habrá una oportunidad para que los miembros del público presenten testimonios orales. No es necesario notificar con antelación para presentar testimonios no técnicos en la audiencia. Cualquier persona podrá presentar pruebas no técnicas relacionadas con su testimonio, siempre que dichas pruebas no repitan indebidamente el testimonio y cumplan con la norma 20.1.1.402 NMAC. El funcionario designado para la audiencia determinará el proceso y los horarios para que el público testifique durante la audiencia.

 

ACCESIBILIDAD: Si alguna persona necesita asistencia, un intérprete o una ayuda auxiliar para participar en este proceso, póngase en contacto con el administrador del EIB al menos 14 días antes de la fecha de la audiencia en 1190 St. Francis Drive, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, teléfono (505) 660-4305, o correo electrónico pamela.jones@env.nm.gov (los usuarios de TDD o TTY deben acceder al número a través de la red de retransmisión de Nuevo México, 1-800-659-1779 (voz); usuarios de TTY: 1-800-659-8331).

 

AVISO DE IGUALDAD DE TRATO: NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, tal y como exigen las leyes y normativas aplicables. NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas relacionadas con los requisitos de igualdad de oportunidades implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de lucha contra la discriminación del NMED, puede ponerse en contacto con: Kate Cárdenas, coordinadora de antidiscriminación, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, 505-827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov. Si cree que ha sido discriminado en relación con un programa o actividad del NMED, puede ponerse en contacto con la coordinadora de antidiscriminación indicada anteriormente.