New Mexico Register / Volume XXXVII, Issue 6 / March 24, 2026

 

 

COMISIÓN DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DE NUEVO MÉXICO

AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS

PROPUESTA DE PROGRAMA ESTATAL DE PERMISOS DE CALIDAD DE AGUAS SUPERFICIALES

ASUNTO REGISTRADO WQCC 25-74(R)

 

La Comisión de Control de la Calidad del Agua (“WQCC”) llevará a cabo una audiencia pública para este asunto a partir de las 9:00 a.m. del lunes 8 de junio de 2026, la cual continuará durante aproximadamente nueve (9) días hábiles hasta el jueves 18 de junio de 2026, según sea necesario. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial en el Capitolio del Estado de Nuevo México, 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo México, 87501, y de forma virtual a través de una plataforma de videoconferencia. La audiencia durará el tiempo que sea necesario para escuchar todos los testimonios, pruebas y comentarios públicos. Se puede encontrar información detallada sobre el horario, la ubicación y el enlace de la reunión virtual en el calendario de eventos del Departamento de Ambiente de Nuevo México (“NMED”) en https://www.env.nm.gov/events-calendar/. Por favor, visite el sitio web de la WQCC antes de la audiencia para enterarse de cualquier novedad en https://www.env.nm.gov/opf/water-quality-control-commission/, Asunto Registrado WQCC 25-74(R). La WQCC puede tomar una decisión sobre el cambio reglamentario propuesto al finalizar la audiencia.

 

El propósito de la audiencia pública para la elaboración de normas es doble: (1) considerar las enmiendas propuestas a los reglamentos de Protección de Aguas Subterráneas y Superficiales 20.6.2 NMAC a fin de crear un programa de permisos de aguas superficiales dirigido por el Estado que controle la descarga de contaminantes, incluyendo material de dragado y relleno, en las “aguas superficiales del Estado” bajo la autoridad de la Ley de Calidad del Agua de Nuevo México; y (2) considerar la nueva norma propuesta 20.6.5 NMAC, Sistema de Eliminación de Descargas de Contaminantes de Nuevo México, a fin de permitir que el Estado administre y haga cumplir el programa federal NPDES que controla la descarga de contaminantes en las “aguas de los Estados Unidos” bajo la autoridad de la Ley Federal de Agua Limpia. Estas enmiendas y nuevas normas responden a las actualizaciones estatutarias de la Ley de Calidad del Agua de Nuevo México (NMSA 1978, §§ 74-6-1 a -17) y a la creación de la Ley del Sistema de Eliminación de Descargas de Contaminantes de Nuevo México (NMSA 1978, §§ 74-6C-1 a -11) durante la Sesión Ordinaria de 2025 de la Legislatura de Nuevo México.

 

Las enmiendas propuestas a 20.6.2 NMAC y la nueva norma propuesta 20.6.5 NMAC establecen un programa integral de permisos con aplicación en todo el estado. Las enmiendas propuestas a 20.6.2 NMAC agregan nuevas definiciones y aclaraciones en varias secciones existentes a fin de distinguir entre las descargas a aguas subterráneas y a aguas superficiales. Las enmiendas propuestas crean una serie 2300 en 20.6.2 NMAC que se aplica específicamente a la concesión de permisos para aguas superficiales y a las descargas en aguas superficiales. Las enmiendas propuestas detallan diversos temas y cronogramas, que incluyen: cuándo se requiere un permiso de descarga en aguas superficiales, exenciones, permisos individuales, permisos generales, cobertura de permisos generales, condiciones de los permisos, procesamiento y emisión de permisos, aviso y participación pública, revisión de la Secretaría, audiencias públicas, revisión de la Comisión de Control de la Calidad del Agua, revisión judicial y tarifas. La nueva norma propuesta en 20.6.5 NMAC cubre estos mismos temas y plazos, y también incluye componentes específicos de los requisitos de la EPA para los programas estatales del NPDES.

 

Los reglamentos propuestos y la información de apoyo pueden revisarse en línea en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/. La información técnica que sirvió de base para la norma propuesta fue: la Ley de Calidad del Agua de Nuevo México (NMSA 1978, §§ 74-6-1 a -17), la Ley del Sistema de Eliminación de Descargas de Contaminantes de Nuevo México (NMSA 1978, §§ 74-6C-1 a -11), la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. § 1251 et seq.), y 40 C.F.R. Partes 122, 123, 124, 125, 233, Subcapítulo N, Parte 403, y Subcapítulo O, Parte 503. Dicha información técnica puede ser obtenida de los Peticionarios previa solicitud. Cualquier persona que desee revisar una copia física de las enmiendas propuestas debe comunicarse con el Administrador de la WQCC en la dirección abajo indicada.

 

Las audiencias de la WQCC están abiertas al público y se motiva al público en general a participar. Todas las personas interesadas tendrán la oportunidad razonable de participar a través de la presentación de un aviso de intención de presentar testimonio técnico, la presentación de un aviso de comparecencia o participando como miembro del público en general. “‘Testimonio técnico’ se refiere a testimonio científico, de ingeniería, económico u otro testimonio especializado, pero no incluye argumentos legales, comentarios generales o declaraciones de política o posición sobre los asuntos en cuestión en la audiencia”. “‘Público en general’ se refiere a cualquier persona que asista a una audiencia y que no haya presentado un aviso de intención de presentar testimonio técnico”.

 

Cualquier miembro del público en general puede testificar en la audiencia. Cualquier persona que proporcione testimonio en la audiencia está sujeta a un contrainterrogatorio sobre el objeto de su testimonio directo y sobre asuntos que afecten su credibilidad. Cualquier persona que asista a la audiencia tiene derecho a realizar dicho contrainterrogatorio según sea necesario para una divulgación completa y verdadera de los asuntos en cuestión en la audiencia. Todos los testimonios se tomarán bajo juramento o afirmación, lo cual puede realizarse de forma colectiva o individual.

 

Ninguna persona deberá discutir ex parte los méritos del procedimiento con ningún miembro de la WQCC ni con el oficial de audiencias designado.

 

De conformidad con 20.1.6.203 NMAC, cualquier persona puede presentar una notificación de comparecencia como parte interesada. De conformidad con 20.1.6.100 NMAC y la orden previa a la audiencia emitida por el oficial de audiencias con fecha del 15 de enero de 2026, las notificaciones de comparecencia y los avisos de intención de presentar testimonio técnico deberán presentarse en o antes del 15 de abril de 2026, a las 5:00 p.m. Se puede acceder a esta orden previa a la audiencia en línea en: https://www.env.nm.gov/opf/wp-content/uploads/sites/13/2026/02/2026-01-15-WQCC-25-74-Pre-hearing-Order-pj.pdf.

 

De conformidad con 20.1.6.202 NMAC, la forma y el contenido del aviso de intención de presentar testimonio técnico deberán: identificar a la persona en para quien testificarán los testigos; identificar a cada testigo técnico que la persona pretenda presentar e indicar las cualificaciones de dicho testigo, incluyendo una descripción de su educación y experiencia laboral; vincluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa, e indicar la duración estimada del testimonio oral directo de ese testigo; bincluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio reglamentario propuesto; y mencionar y adjuntar todas las pruebas que la persona prevea suministrar en la audiencia, incluyendo cualquier declaración de motivos propuesta para la adopción de las normas.

Cualquier parte que presente un aviso de intención de presentar testimonio técnico deberá cumplir con los requisitos de 20.1.6.104 NMAC, según lo modificado por cualquier orden previa a la audiencia, y hacer referencia al número de expediente, WQCC 25-74(R).

 

Las notificaciones de comparecencia y los avisos de intención de presentar testimonio técnico deberán presentarse ante:

Pamela Jones, Administradora de la WQCC

Departamento de Ambiente de Nuevo México (NMED)

Edificio Harold Runnels

P.O. Box 5469

Santa Fe, NM 87502

Teléfono: (505) 660-4305

Correo electrónico: pamela.jones@env.nm.gov

 

Quienes deseen hacerlo pueden ofrecer comentarios públicos no técnicos en la audiencia, ya sea de manera presencial o virtual. El oficial de audiencias brindará una oportunidad para comentarios públicos no técnicos cada día de la audiencia, de manera que se adapte al público conforme a 20.1.6.204 NMAC.

 

Se pueden presentar declaraciones por escrito no técnicas en la audiencia o antes de la misma en lugar del testimonio oral. Los comentarios escritos deben hacer referencia al número de expediente WQCC 25-74(R) y se pueden presentar vía electrónica o como un único documento original dirigido a Pamela Jones, Administradora de la WQCC, a la dirección arriba mencionada. El comentario público por escrito presentado a la Administradora de la WQCC es ilimitado y se debe recibir antes del aplazamiento de la audiencia. Además, la WQCC recibirá y considerará los comentarios públicos escritos electrónicos presentados a través del portal de comentarios públicos del NMED en: https://nmed.commentinput.com/comment/search.

 

La audiencia se realizará de conformidad con los Procedimientos de Elaboración de Normas de la WQCC (20.1.6 NMAC); la Ley de Calidad del Agua (Secciones 74-6-1 a -17 NMSA 1978, de 1967 en su versión enmendada hasta 2019); la Ley de Normas Estatales (Sección 14-4-5.3 NMSA 1978), otros procedimientos aplicables y cualquier orden procesal u orden de programación adicional emitida por la WQCC o el oficial de audiencias. Estos documentos se encuentran disponibles en línea en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/ o comunicándose con la Administradora de la WQCC a través de pamela.jones@env.nm.gov.

 

Si alguna persona requiere asistencia, interpretación de idiomas o ayuda auxiliar para participar en este proceso, comuníquese con Pamela Jones, Administradora de la WQCC, a la dirección arriba indicada, al menos 14 días antes de la fecha de audiencia. (Los usuarios de TDD o TTY deben acceder al número a través de la Red de Retransmisión de Nuevo México, 1-800-659-1779 (voz); usuarios de TTY: 1-800-659-8331).

 

DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN

El NMED no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo requieren las leyes y reglamentos aplicables. El NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y de recibir consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluyendo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión enmendada; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972; y la Sección 13 de las Enmiendas de 1972 a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del NMED, o si cree que ha sido discriminado en relación con un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con: Kate Cardenas, Coordinadora de No Discriminación, NMED, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM, 87502, o (505) 827-2855, o nd.coordinator@env.nm.gov. Si cree que ha sido discriminado en relación con un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con la Coordinadora de No Discriminación identificada anteriormente.