New Mexico Register / Volume XXXVII,
Issue 6 / March 24, 2026
COMISIÓN
DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DE NUEVO MÉXICO
AVISO
DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS
PROPUESTA DE PROGRAMA ESTATAL DE PERMISOS DE CALIDAD DE
AGUAS SUPERFICIALES
ASUNTO
REGISTRADO WQCC 25-74(R)
La Comisión de Control de la Calidad
del Agua (“WQCC”) llevará a cabo una audiencia pública para este asunto a
partir de las 9:00 a.m. del lunes 8 de junio de 2026, la cual continuará
durante aproximadamente nueve (9) días hábiles hasta el jueves 18 de junio de
2026, según sea necesario. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial
en el Capitolio del Estado de Nuevo México, 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe,
Nuevo México, 87501, y de forma virtual a través de una plataforma de
videoconferencia. La audiencia durará el tiempo que sea necesario para escuchar
todos los testimonios, pruebas y comentarios públicos. Se puede encontrar información
detallada sobre el horario, la ubicación y el enlace de la reunión virtual en
el calendario de eventos del Departamento de Ambiente de Nuevo México (“NMED”)
en https://www.env.nm.gov/events-calendar/. Por favor, visite el sitio web de
la WQCC antes de la audiencia para enterarse de cualquier novedad en https://www.env.nm.gov/opf/water-quality-control-commission/,
Asunto Registrado WQCC 25-74(R). La WQCC puede tomar una decisión sobre el
cambio reglamentario propuesto al finalizar la audiencia.
El propósito de la audiencia pública para
la elaboración de normas es doble: (1) considerar las enmiendas propuestas a los
reglamentos de Protección de Aguas
Subterráneas y Superficiales 20.6.2 NMAC a fin de crear un programa de
permisos de aguas superficiales dirigido por el Estado que controle la descarga
de contaminantes, incluyendo material de dragado y relleno, en las “aguas
superficiales del Estado” bajo la autoridad de la Ley de Calidad del Agua de Nuevo
México; y (2) considerar la nueva norma propuesta 20.6.5 NMAC, Sistema de Eliminación de Descargas de
Contaminantes de Nuevo México, a fin de permitir que el Estado administre y
haga cumplir el programa federal NPDES que controla la descarga de contaminantes
en las “aguas de los Estados Unidos” bajo la autoridad de la Ley Federal de
Agua Limpia. Estas enmiendas y nuevas normas responden a las actualizaciones
estatutarias de la Ley de Calidad del Agua de Nuevo México (NMSA 1978, §§
74-6-1 a -17) y a la creación de la Ley del Sistema de Eliminación de Descargas
de Contaminantes de Nuevo México (NMSA 1978, §§ 74-6C-1 a -11) durante la
Sesión Ordinaria de 2025 de la Legislatura de Nuevo México.
Las enmiendas propuestas a 20.6.2 NMAC
y la nueva norma propuesta 20.6.5 NMAC establecen un programa integral de
permisos con aplicación en todo el estado. Las enmiendas propuestas a 20.6.2
NMAC agregan nuevas definiciones y aclaraciones en varias secciones existentes
a fin de distinguir entre las descargas a aguas subterráneas y a aguas
superficiales. Las enmiendas propuestas crean una serie 2300 en 20.6.2 NMAC que
se aplica específicamente a la concesión de permisos para aguas superficiales y
a las descargas en aguas superficiales. Las enmiendas propuestas detallan
diversos temas y cronogramas, que incluyen: cuándo se requiere un permiso de
descarga en aguas superficiales, exenciones, permisos individuales, permisos
generales, cobertura de permisos generales, condiciones de los permisos,
procesamiento y emisión de permisos, aviso y participación pública, revisión de
la Secretaría, audiencias públicas, revisión de la Comisión de Control de la
Calidad del Agua, revisión judicial y tarifas. La nueva norma propuesta en
20.6.5 NMAC cubre estos mismos temas y plazos, y también incluye componentes
específicos de los requisitos de la EPA para los programas estatales del NPDES.
Los reglamentos propuestos y la
información de apoyo pueden revisarse en línea en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/.
La información técnica que sirvió de base para la norma propuesta fue: la Ley
de Calidad del Agua de Nuevo México (NMSA 1978, §§ 74-6-1 a -17), la Ley del
Sistema de Eliminación de Descargas de Contaminantes de Nuevo México (NMSA
1978, §§ 74-6C-1 a -11), la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua
(33 U.S.C. § 1251 et seq.), y 40 C.F.R. Partes 122, 123, 124, 125, 233,
Subcapítulo N, Parte 403, y Subcapítulo O, Parte 503. Dicha información técnica
puede ser obtenida de los Peticionarios previa solicitud. Cualquier persona que
desee revisar una copia física de las enmiendas propuestas debe comunicarse con
el Administrador de la WQCC en la dirección abajo indicada.
Las audiencias de la WQCC están
abiertas al público y se motiva al público en general a participar. Todas las
personas interesadas tendrán la oportunidad razonable de participar a través de
la presentación de un aviso de intención de presentar testimonio técnico, la
presentación de un aviso de comparecencia o participando como miembro del
público en general. “‘Testimonio técnico’ se refiere a testimonio científico,
de ingeniería, económico u otro testimonio especializado, pero no incluye
argumentos legales, comentarios generales o declaraciones de política o
posición sobre los asuntos en cuestión en la audiencia”. “‘Público en general’
se refiere a cualquier persona que asista a una audiencia y que no haya
presentado un aviso de intención de presentar testimonio técnico”.
Cualquier miembro del público en
general puede testificar en la audiencia. Cualquier persona que proporcione
testimonio en la audiencia está sujeta a un contrainterrogatorio sobre el
objeto de su testimonio directo y sobre asuntos que afecten su credibilidad.
Cualquier persona que asista a la audiencia tiene derecho a realizar dicho
contrainterrogatorio según sea necesario para una divulgación completa y
verdadera de los asuntos en cuestión en la audiencia. Todos los testimonios se tomarán
bajo juramento o afirmación, lo cual puede realizarse de forma colectiva o
individual.
Ninguna persona deberá discutir ex
parte los méritos del procedimiento con ningún miembro de la WQCC ni con el
oficial de audiencias designado.
De conformidad con 20.1.6.203 NMAC,
cualquier persona puede presentar una notificación de comparecencia como parte
interesada. De conformidad con 20.1.6.100 NMAC y la orden previa a la audiencia
emitida por el oficial de audiencias con fecha del 15 de enero de 2026, las
notificaciones de comparecencia y los avisos de intención de presentar
testimonio técnico deberán presentarse en o antes del 15 de abril de 2026, a
las 5:00 p.m. Se puede acceder a esta orden previa a la audiencia en línea en: https://www.env.nm.gov/opf/wp-content/uploads/sites/13/2026/02/2026-01-15-WQCC-25-74-Pre-hearing-Order-pj.pdf.
De conformidad con 20.1.6.202 NMAC, la
forma y el contenido del aviso de intención de presentar testimonio técnico
deberán: identificar a la persona en para quien testificarán los testigos; identificar
a cada testigo técnico que la persona pretenda presentar e indicar las
cualificaciones de dicho testigo, incluyendo una descripción de su educación y
experiencia laboral; vincluir una copia del
testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa, e indicar la
duración estimada del testimonio oral directo de ese testigo; bincluir el texto de cualquier modificación recomendada al
cambio reglamentario propuesto; y mencionar y adjuntar todas las pruebas que la
persona prevea suministrar en la audiencia, incluyendo cualquier declaración de
motivos propuesta para la adopción de las normas.
Cualquier parte que presente un aviso
de intención de presentar testimonio técnico deberá cumplir con los requisitos
de 20.1.6.104 NMAC, según lo modificado por cualquier orden previa a la
audiencia, y hacer referencia al número de expediente, WQCC 25-74(R).
Las notificaciones
de comparecencia y los avisos de intención de presentar testimonio técnico
deberán presentarse ante:
Pamela Jones, Administradora de la WQCC
Departamento de Ambiente de Nuevo
México (NMED)
Edificio Harold Runnels
P.O. Box 5469
Santa Fe, NM 87502
Teléfono: (505) 660-4305
Correo electrónico: pamela.jones@env.nm.gov
Quienes deseen hacerlo pueden ofrecer
comentarios públicos no técnicos en la audiencia, ya sea de manera presencial o
virtual. El oficial de audiencias brindará una oportunidad para comentarios
públicos no técnicos cada día de la audiencia, de manera que se adapte al
público conforme a 20.1.6.204 NMAC.
Se pueden presentar declaraciones por
escrito no técnicas en la audiencia o antes de la misma en lugar del testimonio
oral. Los comentarios escritos deben hacer referencia al número de expediente
WQCC 25-74(R) y se pueden presentar vía electrónica o como un único documento
original dirigido a Pamela Jones, Administradora de la WQCC, a la dirección arriba
mencionada. El comentario público por escrito presentado a la Administradora de
la WQCC es ilimitado y se debe recibir antes del aplazamiento de la audiencia.
Además, la WQCC recibirá y considerará los comentarios públicos escritos
electrónicos presentados a través del portal de comentarios públicos del NMED
en: https://nmed.commentinput.com/comment/search.
La audiencia se realizará de conformidad
con los Procedimientos de Elaboración de Normas de la WQCC (20.1.6 NMAC); la
Ley de Calidad del Agua (Secciones 74-6-1 a -17 NMSA 1978, de 1967 en su
versión enmendada hasta 2019); la Ley de Normas Estatales (Sección 14-4-5.3
NMSA 1978), otros procedimientos aplicables y cualquier orden procesal u orden
de programación adicional emitida por la WQCC o el oficial de audiencias. Estos
documentos se encuentran disponibles en línea en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/
o comunicándose con la Administradora de la WQCC a través de pamela.jones@env.nm.gov.
Si alguna persona requiere asistencia,
interpretación de idiomas o ayuda auxiliar para participar en este proceso,
comuníquese con Pamela Jones, Administradora de la WQCC, a la dirección arriba
indicada, al menos 14 días antes de la fecha de audiencia. (Los usuarios de TDD
o TTY deben acceder al número a través de la Red de Retransmisión de Nuevo
México, 1-800-659-1779 (voz); usuarios de TTY: 1-800-659-8331).
DECLARACIÓN
DE NO DISCRIMINACIÓN
El NMED no discrimina por motivos de
raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de
sus programas o actividades, según lo requieren las leyes y reglamentos
aplicables. El NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y
de recibir consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación
implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluyendo el Título VI de la Ley de
Derechos Civiles de 1964, en su versión enmendada; la Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; el Título IX
de las Enmiendas de Educación de 1972; y la Sección 13 de las Enmiendas de 1972
a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. Si tiene alguna
pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, políticas o
procedimientos de no discriminación del NMED, o si cree que ha sido
discriminado en relación con un programa o actividad del NMED, puede
comunicarse con: Kate Cardenas, Coordinadora de No Discriminación, NMED, 1190
St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM, 87502, o (505)
827-2855, o nd.coordinator@env.nm.gov. Si cree que ha sido discriminado en
relación con un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con la
Coordinadora de No Discriminación identificada anteriormente.