New Mexico Register / Volume XXXVII, Issue 18 / September 22, 2026

 

 

AVISO DE LA JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO SOBRE LA AUDIENCIA DE ELABORACIÓN DE NORMAS PARA CONSIDERAR LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA PROPUESTA 20.2.51 NMAC – REDUCCIÓN DE METANO, EIB 26-78 (R)

 

La Junta de Mejoramiento Ambiental de Nuevo México (“EIB” por sus siglas en inglés) llevará a cabo una audiencia pública a partir del 1 de diciembre de 2026 a las 9:00 a.m. para considerar la EIB 26-78 (R) – En el asunto de la Adopción Propuesta de 20.2.51 NMAC – Reducción de metano. La audiencia durará el tiempo que sea necesario para escuchar todos los testimonios, pruebas y comentarios públicos, y se espera que dure aproximadamente seis días. La EIB puede deliberar y tomar una decisión sobre el cambio regulatorio propuesto al concluir la audiencia o puede convocar a una reunión después de la audiencia con el fin de considerar las acciones con respecto a la propuesta.

 

La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido con el objetivo de permitir la participación tanto en persona como virtual. El componente en persona se llevará a cabo en el Capitolio del Estado de Nuevo México, 490 Old Santa Fe Trail (también listado como 411 South Capitol Street), Santa Fe, Nuevo México 87501. Los detalles de la audiencia, incluyendo el número de la sala de juntas y cómo participar virtualmente, estarán disponibles en el calendario de eventos del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (“NMED”) en https://www.env.nm.gov/events-calendar/, en la entrada del calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia. Para obtener más información, comuníquese con Pamela Jones, Administradora de la EIB, al (505) 660-4305 o a pamela.jones@env.nm.gov.

 

El propósito de la audiencia es que la EIB considere y tome posibles medidas sobre una petición del NMED solicitando que la EIB adopte la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC – Reducción de Metano. La petición, la declaración de motivos (adjunta a la petición como Anexo A) y la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC (adjunta a la petición como Anexo B) están disponibles en el sitio web de asuntos registrados del NMED en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/. Para tener acceso a estos documentos, haga clic en "Junta de Mejora Ambiental" para mostrar la lista desplegable de asuntos ante la EIB, luego haga clic en "EIB 26-78 (R): En el Asunto de la Adopción Propuesta de 20.2.51 NMAC - Reducción de Metano" para mostrar la lista desplegable de todos los documentos presentados junto con este asunto.  La norma propuesta y la información relacionada, incluida la información técnica, pueden consultarse en el sitio web del NMED sobre propuestas de reglamentos y planes de calidad del aire (https://www.env.nm.gov/air-quality/proposed-regs) ; durante el horario laboral habitual en la Oficina de Calidad del Aire del NMED (NMED Air Quality Bureau), ubicada en 525 Camino de los Marquez, Suite 1, Santa Fe, NM 87505; o comunicándose con la Unidad de Estrategias de Control de dicha oficina al teléfono (505) 476-4300 o a la dirección de correo electrónico AQB-ControlStrategies@env.nm.gov.

 

La nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC establece un programa a nivel estatal de super emisores de metano en Nuevo México siguiendo el modelo del programa federal de super emisores de metano. Para los fines de la nueva norma propuesta, un evento de super emisor significa cualquier evento de emisiones que se detecte a través de métodos de detección remota y que tenga una tasa de emisión cuantificada de 50 kg/h de metano o más. De acuerdo con el nuevo programa estatal de super emisores de metano, las entidades calificadas pueden solicitar al NMED la certificación como notificador externo. Una vez certificado, un notificador externo puede enviar notificaciones de eventos de super emisores detectados utilizando tecnologías aprobadas de detección remota de metano al NMED. Luego, el NMED debe revisar la notificación para verificar que esté completa y sea precisa y así proporcionársela al propietario u operador de cualquier fuente ubicada dentro de los 50 metros de la ubicación del evento de super emisor detectado. Después, se requiere que el propietario u operador lleve a cabo una investigación con el fin de determinar la fuente del evento del super emisor, reparar la(s) fuga(s) de metano responsable(s) y presentar un informe del evento al NMED que proporcione una descripción detallada de la investigación.

 

La nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC también requiere que todas las instalaciones designadas como controladores de procesos emitan cero metano a la atmósfera a partir del 1 de enero de 2031, ya sea al dirigir las emisiones a un proceso a través de un sistema de ventilación cerrado o por medio de controladores de procesos autocontenidos impulsados por gas natural. Para los propósitos de la nueva norma propuesta, una instalación designada como controlador de procesos significa la colección de controladores de procesos impulsados por gas natural en una estación de recolección e impulso, una planta de procesamiento de gas natural, una batería de tanques, una estación compresora de transmisiones o un sitio de pozo. Los controladores de procesos impulsados por gas natural que funcionan como dispositivos de apagado de emergencia, así como los controladores de procesos que no estén impulsados con gas natural están exentos de la instalación designada. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la nueva norma de cero emisiones de metano, la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC especifica los requisitos de diseño y operación para los sistemas de ventilación cerrados y los requisitos de inspección inicial y periódica correspondientes a los sistemas de ventilación cerrados y controladores de procesos autocontenidos impulsados por gas natural, y requiere que los propietarios u operadores presenten informes anuales al NMED que documenten todas las inspecciones y reparaciones.

 

El propósito de la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC es implementar el Plan de Acción Climática de Nuevo México, la hoja de ruta del Estado para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecido por la Gobernadora Michelle Lujan Grisham en 2019; llenar el vacío regulatorio creado por el retraso en la implementación del programa federal de super emisores de metano cuyo fin es que las principales fugas de metano puedan ser encontradas y reparadas de forma más rápida; y reducir las emisiones de metano de fuentes existentes en el sector de petróleo y gas para, en parte, satisfacer los requisitos federales. La EIB tiene autoridad para adoptar la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC de conformidad con la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Secciones 74-1-1 a 74-1-18, incluyendo específicamente la Sección 74-1-8(A)(4), y la Ley de Control de Calidad del Aire, NMSA 1978, Secciones 74-2-1 a 74-2-17, incluyendo específicamente las Secciones 74-2-5(B) y (D)(6).

 

La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con 20.1.1 NMAC, Procedimientos de Reglamentación – Junta de Mejoramiento Ambiental; la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; la Ley de Control de la Calidad del Aire, NMSA 1978, Sección 74-2-6; órdenes emitidas por el funcionario de la audiencia designado por la EIB; y otros procedimientos aplicables.

 

PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y reuniones de la EIB están abiertas al público y se anima al público en general a participar. A todas las personas interesadas se les dará una oportunidad razonable de participar de una o más de las siguientes maneras: presentando un aviso de intención de presentar un testimonio técnico, presentando un aviso de comparecencia o participando como miembro del público en general. “Testimonio técnico” significa testimonio científico, de ingeniería, económico u otro testimonio especializado, pero no incluye argumentos legales, comentarios generales ni declaraciones de política o posición con respecto a los asuntos en cuestión en la audiencia. “Público en general” incluye cualquier persona que asista a una audiencia y que no haya presentado un aviso de intención de presentar un testimonio técnico.

 

Cualquier miembro del público en general podrá testificar en la audiencia. Cualquier persona que realice un testimonio en la audiencia está sujeta a un contrainterrogatorio sobre el tema de su testimonio y sobre cuestiones que afecten su credibilidad. Cualquier persona que asista a la audiencia tiene derecho a realizar el contrainterrogatorio que sea necesario para una revelación completa y verdadera de los asuntos en cuestión en la audiencia. Todos los testimonios se tomarán bajo juramento o afirmación y podrán realizarse en masa o de forma individual.

 

TESTIMONIO TÉCNICO: Cualquier persona que desee presentar un testimonio técnico en la audiencia debe presentar un aviso de intención por escrito al Administrador de la EIB a más tardar el 11 de noviembre de 2026, a menos que el funcionario de la audiencia designado ordene una fecha límite de presentación anterior a esta fecha, y constituirá una de las partes. Todas las órdenes emitidas por el funcionario de la audiencia durante este procedimiento de reglamentación, incluyendo cualquier orden que cambie la fecha límite para presentar un aviso de intención, se publicarán en el sitio web de asuntos registrados del NMED en la URL anterior. El aviso de intención deberá: (1) identificar a la persona por quien el/los testigo(s) testificará(n); (2) identificar cada testigo técnico que la persona pretende presentar y declarar las calificaciones de dicho testigo, incluyendo una descripción de sus antecedentes educativos y laborales; (3) si la audiencia se llevará a cabo en múltiples lugares, debe indicar el lugar o lugares en los que estarán presentes los testigos; (4) incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5) incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio regulatorio propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todas las pruebas que se prevé ofrecerá esa persona en la audiencia, incluyendo cualquier declaración propuesta de motivos para la adopción de normas. Cualquier persona que presente un aviso de intención deberá entregar una copia al NMED.

 

AVISO DE COMPARECENCIA: Cualquier persona puede presentar un aviso de comparecencia como una parte. El aviso de comparecencia se presentará ante el Administrador de la EIB a más tardar el 11 de noviembre de 2026, a menos que el funcionario de la audiencia designado ordene una fecha límite de presentación anterior. Todas las órdenes emitidas por el funcionario de la audiencia durante el curso de este procedimiento de reglamentación, incluyendo cualquier orden que cambie la fecha límite para presentar un aviso de comparecencia, se publicarán en el sitio web de asuntos registrados del NMED en la URL anterior.

 

COMENTARIO PÚBLICO: El público en general puede presentar un comentario público por escrito o testificar oralmente en la audiencia. Un miembro del público en general que desee presentar un comentario público por escrito como declaración para que conste en acta, en lugar de brindar un testimonio oral en la audiencia, deberá presentar la declaración escrita antes de la audiencia o durante la misma. Aquellos que deseen enviar un comentario público escrito antes de la audiencia pueden enviar el comentario público escrito en línea en https://nmed.commentinput.com/?id=AQifkZx2sH, enviar el comentario público escrito por correo electrónico a pamela.jones@env.nm.gov, o enviar el comentario público escrito por correo al Administrador de la EIB, Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México – Harold Runnels Building, P.O. Box 5469, Santa Fe, Nuevo México 87502. Además, cada día de la audiencia habrá una oportunidad para que miembros del público en general brinden un testimonio oral. No se requiere notificación previa para que el público en general presente testimonios no técnicos en la audiencia. El público en general también puede ofrecer pruebas no técnicas en relación con su comentario público escrito o testimonio oral, siempre y cuando las pruebas no sean indebidamente repetitivas del testimonio y cumplan con 20.1.1.402 NMAC. El funcionario de la audiencia designado determinará el proceso y los horarios para que el público en general testifique durante la audiencia.

 

ACCESIBILIDAD: Las personas que requieran servicios de interpretación de idiomas o que tengan una discapacidad que necesiten un lector, un amplificador, un intérprete de lenguaje de señas calificado o cualquier otra forma de ayuda o servicio auxiliar para asistir o participar en la audiencia deben comunicarse con el Administrador de la EIB al menos 14 días antes de la audiencia o lo antes posible al (505) 660-4305 o a pamela.jones@env.nm.gov. Para tener acceso a este número a través de Relay New Mexico, marque 711 o llame al (800) 659-8331 (TTY) o al (800) 659-1779 (voz).

 

AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN: El NMED no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo exigen las leyes y regulaciones aplicables. El NMED se hace responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluyendo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según estuviera modificada; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o procedimientos de no discriminación del NMED, o si considera que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del NMED, puede comunicarse con: Kate Cardenas, Coordinadora de No Discriminación, NMED, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov. También puede visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para saber cómo y dónde presentar una queja por discriminación.