New Mexico Register / Volume XXXVII,
Issue 18 / September 22, 2026
AVISO DE LA JUNTA DE MEJORA AMBIENTAL DE NUEVO MÉXICO SOBRE LA AUDIENCIA
DE ELABORACIÓN DE NORMAS PARA CONSIDERAR LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA
PROPUESTA 20.2.51 NMAC – REDUCCIÓN DE METANO, EIB 26-78 (R)
La Junta de Mejoramiento Ambiental de Nuevo México
(“EIB” por sus siglas en inglés) llevará a cabo una audiencia pública a partir
del 1 de diciembre de 2026 a las 9:00 a.m. para considerar la EIB 26-78 (R) –
En el asunto de la Adopción Propuesta de 20.2.51 NMAC – Reducción de metano. La
audiencia durará el tiempo que sea necesario para escuchar todos los
testimonios, pruebas y comentarios públicos, y se espera que dure
aproximadamente seis días. La EIB puede deliberar y tomar una decisión sobre el
cambio regulatorio propuesto al concluir la audiencia o puede convocar a una
reunión después de la audiencia con el fin de considerar las acciones con
respecto a la propuesta.
La audiencia se llevará a cabo en un formato híbrido con
el objetivo de permitir la participación tanto en persona como virtual. El
componente en persona se llevará a cabo en el Capitolio del Estado de Nuevo
México, 490 Old Santa Fe Trail (también listado como 411 South Capitol Street),
Santa Fe, Nuevo México 87501. Los detalles de la audiencia, incluyendo el
número de la sala de juntas y cómo participar virtualmente, estarán disponibles
en el calendario de eventos del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México
(“NMED”) en https://www.env.nm.gov/events-calendar/, en la entrada del
calendario correspondiente a la fecha de inicio de la audiencia. Para obtener
más información, comuníquese con Pamela Jones, Administradora de la EIB, al
(505) 660-4305 o a pamela.jones@env.nm.gov.
El propósito de la audiencia es que la EIB considere y
tome posibles medidas sobre una petición del NMED solicitando que la EIB adopte
la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC – Reducción de Metano. La petición, la
declaración de motivos (adjunta a la petición como Anexo A) y la nueva norma
propuesta 20.2.51 NMAC (adjunta a la petición como Anexo B) están disponibles
en el sitio web de asuntos registrados del NMED en https://www.env.nm.gov/opf/docketed-matters/.
Para tener acceso a estos documentos, haga clic en "Junta de Mejora
Ambiental" para mostrar la lista desplegable de asuntos ante la EIB, luego
haga clic en "EIB 26-78 (R): En el Asunto de la Adopción Propuesta de
20.2.51 NMAC - Reducción de Metano" para mostrar la lista desplegable de todos
los documentos presentados junto con este asunto. La norma propuesta y la información
relacionada, incluida la información técnica, pueden consultarse en el sitio
web del NMED sobre propuestas de reglamentos y planes de calidad del aire
(https://www.env.nm.gov/air-quality/proposed-regs) ; durante el horario laboral
habitual en la Oficina de Calidad del Aire del NMED (NMED Air Quality Bureau), ubicada en 525 Camino de los Marquez,
Suite 1, Santa Fe, NM 87505; o comunicándose con la Unidad de Estrategias de
Control de dicha oficina al teléfono (505) 476-4300 o a la dirección de correo
electrónico AQB-ControlStrategies@env.nm.gov.
La nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC establece un
programa a nivel estatal de super emisores de metano en Nuevo México siguiendo
el modelo del programa federal de super emisores de metano. Para los fines de
la nueva norma propuesta, un evento de super emisor significa cualquier evento
de emisiones que se detecte a través de métodos de detección remota y que tenga
una tasa de emisión cuantificada de 50 kg/h de metano o más. De acuerdo con el
nuevo programa estatal de super emisores de metano, las entidades calificadas
pueden solicitar al NMED la certificación como notificador externo. Una vez
certificado, un notificador externo puede enviar notificaciones de eventos de super
emisores detectados utilizando tecnologías aprobadas de detección remota de
metano al NMED. Luego, el NMED debe revisar la notificación para verificar que
esté completa y sea precisa y así proporcionársela al propietario u operador de
cualquier fuente ubicada dentro de los 50 metros de la ubicación del evento de
super emisor detectado. Después, se requiere que el propietario u operador lleve
a cabo una investigación con el fin de determinar la fuente del evento del
super emisor, reparar la(s) fuga(s) de metano responsable(s) y presentar un
informe del evento al NMED que proporcione una descripción detallada de la
investigación.
La nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC también requiere
que todas las instalaciones designadas como controladores de procesos emitan cero metano a la atmósfera a partir del 1 de enero de 2031,
ya sea al dirigir las emisiones a un proceso a través de un sistema de
ventilación cerrado o por medio de controladores de procesos autocontenidos
impulsados por gas natural. Para los propósitos de la nueva norma propuesta,
una instalación designada como controlador de procesos significa la colección
de controladores de procesos impulsados por gas natural en una estación de
recolección e impulso, una planta de procesamiento de gas natural, una batería
de tanques, una estación compresora de transmisiones o un sitio de pozo. Los
controladores de procesos impulsados por gas natural que funcionan como
dispositivos de apagado de emergencia, así como los controladores de procesos
que no estén impulsados con gas natural están exentos de la instalación
designada. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la nueva norma de cero
emisiones de metano, la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC especifica los
requisitos de diseño y operación para los sistemas de ventilación cerrados y
los requisitos de inspección inicial y periódica correspondientes a los
sistemas de ventilación cerrados y controladores de procesos autocontenidos
impulsados por gas natural, y requiere que los propietarios u operadores
presenten informes anuales al NMED que documenten todas las inspecciones y
reparaciones.
El propósito de la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC
es implementar el Plan de Acción Climática de Nuevo México, la hoja de ruta del
Estado para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero establecido por la Gobernadora Michelle Lujan Grisham en 2019;
llenar el vacío regulatorio creado por el retraso en la implementación del
programa federal de super emisores de metano cuyo fin es que las principales
fugas de metano puedan ser encontradas y reparadas de forma más rápida; y
reducir las emisiones de metano de fuentes existentes en el sector de petróleo
y gas para, en parte, satisfacer los requisitos federales. La EIB tiene
autoridad para adoptar la nueva norma propuesta 20.2.51 NMAC de conformidad con
la Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Secciones 74-1-1 a 74-1-18, incluyendo
específicamente la Sección 74-1-8(A)(4), y la Ley de Control de Calidad del
Aire, NMSA 1978, Secciones 74-2-1 a 74-2-17, incluyendo específicamente las
Secciones 74-2-5(B) y (D)(6).
La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con 20.1.1
NMAC, Procedimientos de Reglamentación – Junta de Mejoramiento Ambiental; la
Ley de Mejora Ambiental, NMSA 1978, Sección 74-1-9; la Ley de Control de la
Calidad del Aire, NMSA 1978, Sección 74-2-6; órdenes emitidas por el funcionario
de la audiencia designado por la EIB; y otros procedimientos aplicables.
PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Las audiencias y reuniones de la EIB están abiertas al público y se
anima al público en general a participar. A todas las personas interesadas se
les dará una oportunidad razonable de participar de una o más de las siguientes
maneras: presentando un aviso de intención de presentar un testimonio técnico,
presentando un aviso de comparecencia o participando como miembro del público
en general. “Testimonio técnico” significa testimonio científico, de
ingeniería, económico u otro testimonio especializado, pero no incluye
argumentos legales, comentarios generales ni declaraciones de política o
posición con respecto a los asuntos en cuestión en la audiencia. “Público en
general” incluye cualquier persona que asista a una audiencia y que no haya
presentado un aviso de intención de presentar un testimonio técnico.
Cualquier miembro del público en general podrá
testificar en la audiencia. Cualquier persona que realice un testimonio en la
audiencia está sujeta a un contrainterrogatorio sobre el tema de su testimonio
y sobre cuestiones que afecten su credibilidad. Cualquier persona que asista a
la audiencia tiene derecho a realizar el contrainterrogatorio que sea necesario
para una revelación completa y verdadera de los asuntos en cuestión en la
audiencia. Todos los testimonios se tomarán bajo juramento o afirmación y podrán
realizarse en masa o de forma individual.
TESTIMONIO TÉCNICO: Cualquier persona que desee presentar un testimonio técnico en la
audiencia debe presentar un aviso de intención por escrito al Administrador de
la EIB a más tardar el 11 de noviembre de 2026, a menos que el funcionario de la
audiencia designado ordene una fecha límite de presentación anterior a esta
fecha, y constituirá una de las partes. Todas las órdenes emitidas por el
funcionario de la audiencia durante este procedimiento de reglamentación, incluyendo
cualquier orden que cambie la fecha límite para presentar un aviso de
intención, se publicarán en el sitio web de asuntos registrados del NMED en la
URL anterior. El aviso de intención deberá: (1) identificar a la persona por
quien el/los testigo(s) testificará(n); (2) identificar cada testigo técnico
que la persona pretende presentar y declarar las calificaciones de dicho
testigo, incluyendo una descripción de sus antecedentes educativos y laborales;
(3) si la audiencia se llevará a cabo en múltiples lugares, debe indicar el
lugar o lugares en los que estarán presentes los testigos; (4) incluir una
copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa; (5)
incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio regulatorio
propuesto; y (6) enumerar y adjuntar todas las pruebas que se prevé ofrecerá
esa persona en la audiencia, incluyendo cualquier declaración propuesta de
motivos para la adopción de normas. Cualquier persona que presente un aviso de
intención deberá entregar una copia al NMED.
AVISO DE COMPARECENCIA: Cualquier persona puede presentar un aviso de comparecencia como una parte.
El aviso de comparecencia se presentará ante el Administrador de la EIB a más
tardar el 11 de noviembre de 2026, a menos que el funcionario de la audiencia
designado ordene una fecha límite de presentación anterior. Todas las órdenes
emitidas por el funcionario de la audiencia durante el curso de este
procedimiento de reglamentación, incluyendo cualquier orden que cambie la fecha
límite para presentar un aviso de comparecencia, se publicarán en el sitio web
de asuntos registrados del NMED en la URL anterior.
COMENTARIO PÚBLICO: El público en general puede presentar un comentario público por escrito
o testificar oralmente en la audiencia. Un miembro del público en general que
desee presentar un comentario público por escrito como declaración para que
conste en acta, en lugar de brindar un testimonio oral en la audiencia, deberá
presentar la declaración escrita antes de la audiencia o durante la misma.
Aquellos que deseen enviar un comentario público escrito antes de la audiencia
pueden enviar el comentario público escrito en línea en https://nmed.commentinput.com/?id=AQifkZx2sH, enviar el comentario público escrito por correo electrónico a pamela.jones@env.nm.gov,
o enviar el comentario público escrito por correo al Administrador de la EIB,
Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México – Harold Runnels Building, P.O.
Box 5469, Santa Fe, Nuevo México 87502. Además, cada día de la audiencia habrá
una oportunidad para que miembros del público en general brinden un testimonio
oral. No se requiere notificación previa para que el público en general
presente testimonios no técnicos en la audiencia. El público en general también
puede ofrecer pruebas no técnicas en relación con su comentario público escrito
o testimonio oral, siempre y cuando las pruebas no sean indebidamente
repetitivas del testimonio y cumplan con 20.1.1.402 NMAC. El funcionario de la audiencia
designado determinará el proceso y los horarios para que el público en general
testifique durante la audiencia.
ACCESIBILIDAD: Las personas que requieran servicios de interpretación de idiomas o que
tengan una discapacidad que necesiten un lector, un amplificador, un intérprete
de lenguaje de señas calificado o cualquier otra forma de ayuda o servicio
auxiliar para asistir o participar en la audiencia deben comunicarse con el
Administrador de la EIB al menos 14 días antes de la audiencia o lo antes
posible al (505) 660-4305 o a pamela.jones@env.nm.gov. Para tener acceso a este
número a través de Relay New Mexico, marque 711 o
llame al (800) 659-8331 (TTY) o al (800) 659-1779 (voz).
AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN: El NMED no discrimina por motivos de raza, color,
origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus
programas o actividades, según lo exigen las leyes y regulaciones aplicables. El
NMED se hace responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir
consultas relacionadas con los requisitos de no discriminación implementados
por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluyendo el Título VI de la Ley de Derechos
Civiles de 1964, según estuviera modificada; Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX
de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la
Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna
pregunta sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o
procedimientos de no discriminación del NMED, o si considera que ha sido
discriminado con respecto a un programa o actividad del NMED, puede comunicarse
con: Kate Cardenas, Coordinadora de No
Discriminación, NMED, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa
Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@env.nm.gov. También puede visitar
nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/
para saber cómo y dónde presentar una queja por discriminación.